| Padre Hay Uno Solo |
Publicado: Junio 2008 Autor: Leonardo J. Glikin
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El ex ministro de educación Daniel Filmus presentó un proyecto de ley, por el cual el nuevo marido de la madre pasaría a ser llamado “padre afín”, y la nueva esposa del padre, sería “madre afín”. Ello vendría con una serie de derechos y obligaciones familiares.
Cabe que nos hagamos ciertas preguntas: ¿a quiénes favorece, y a quiénes perjudica, la reforma propuesta?.
En primer lugar, de la lectura del proyecto de ley se desprende que la denominación “padre/madre afín” es apenas una finta del lenguaje, una triquiñuela para superar las tan desprestigiadas palabrejas “padrastro” o “madrastra”, asociadas, desde los cuentos de hadas, a situaciones de bochorno y sufrimiento para sus hijastros e hijastras.
Parecería que se quiere hacer magia: porque los padrastros y las madrastras no se desprestigiaron por obra y gracia de los cuentos infantiles, sino que, por el contrario, los cuentos no hacen otra cosa que reflejar situaciones de pérdida, sufrimiento, dolor, no aceptación, y a veces maltrato, relacionadas con la pareja de la madre, o del padre.
Y cómo van a llamar los chicos pequeños a la pareja de la madre? “Vení, papito afín, hamacáme…” O, por el contrario, si la relación es buena, lo van a seguir llamando por el nombre de pila, como hasta ahora, y si la relación es mala van a seguir llamándolo “hijo de mala madre”? |
| Dr. Leonardo J. Glikin |
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Abogado, consultor en Planificación
Personal, presidente de CAPS, autor de "Pensar la Herencia" y
"Matrimonio y Patrimonio".
Director de "Temas de Planificación
en Familias y empresas" |
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Qué gracia le causará a un hijo/hija adolescente, decirle “papá” al señor que comparte el dormitorio con su madre?
Porque va a ser un papá muy especial, un “papá de mentirita”, ya que, según el mismo proyecto de ley, dejaría de serlo en el momento en que termine su vínculo matrimonial, lo que constituye, lisa y llanamente, una perversión conceptual, ya que, por definición, el papá, y la mamá son para siempre.
¿Es necesario que por ley se impongan más nombres aun a la familia? ¿No hemos aprendido de las denominaciones “padre político” y “madre política”, que sólo se utilizan en las necrológicas, pero que en la vida cotidiana no son otra cosa que suegro y suegra?
Alguien dirá: la realidad de los segundos y sucesivos matrimonios existe, por lo que la ley debe regular las relaciones que se crean entre esos nuevos esposos y los hijos de matrimonios anteriores del cónyuge.
Respondo:
- - la función del Estado es proteger las verdaderas relaciones paterno-filiales, y no fomentar, de manera arbitraria y generalizada, relaciones que, si son sanas, tendrán vida propia, y si no lo son, más vale que nadie trate de dibujarlas y defenderlas.
- - En tal sentido, es función del Estado facilitar el ejercicio de las auténticas paternidad y la maternidad, brindando los beneficios de la seguridad social y generando mecanismos eficientes de protección integral de la familia sobre la base del espíritu de la Constitución, lo que implica políticas eficientes para la reducción de la pobreza y para la promoción de las funciones de los padres.
- - Por el contrario, fomentar las relaciones “por afinidad” entraña riesgos gravísimos:
- a) Que el “padre afín” o la “madre afín” sea quien, en otro campo, el de las relaciones de adultos, haya estado involucrado/a en la finalización del vínculo de los padres.
- b) Que, por celos o competencia, el “padre/ madre “afín” opere para evitar o limitar el contacto del padre o madre verdadero con sus hijos.
- c) Que el Estado no ponga la suficiente atención en reclamar de cada padre o madre el efectivo cumplimiento de sus deberes hacia los hijos, porque la figura sustituta opera como una puerta de salida.
- d) Que se instale en la sociedad la idea de que el padre o la madre son personajes intercambiables, que fluyen al calor de las relaciones personales de los adultos, sin un establecimiento real de un vínculo con los hijos.
LAS SOLUCIONES
No cabe duda de que, bajo ciertas circunstancias, el abandono o la falta del padre o madre verdaderos, sea por fallecimiento, incapacidad, ausencia o falta de compromiso, genera un agujero afectivo y material a los hijos.
Pero eso no se resuelve elevando a todo marido de una madre, o a toda esposa de un padre, a la categoría de “padre/madre afín”.
La ley debería flexibilizar las causales de pérdida de patria potestad, y fomentar la adopción simple de aquellos hijos cuyo padre o madre no se hace cargo debidamente, a la vez que se deberían agilizar los procesos de sanción a los padres que no se hacen cargo de sus obligaciones alimentarias, de contacto con sus hijos, etc.
Al mismo tiempo, el Estado debería facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres y madres verdaderos, mediante políticas efectivas de disminución de la pobreza y el desempleo, y otorgamiento de créditos a quienes deben cumplir una obligación alimentaria.
De esa manera, en lugar de elevar a la categoría de realidad un mero nombre formal, se estará haciendo un aporte efectivo a la generación de relaciones verdaderas y comprometidas, que es lo que todo hijo necesita y espera. |
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